domingo, 11 de marzo de 2012

Conflictos entre trabajador y empresario

El conflicto de trabajo puede definirse como toda discusión o controversia manifestada externamente entre empresario y trabajadores relativa a las condiciones de trabajo

Tipos de conflictos laborales.

Los conflictos laborales pueden clasificarse desde dos puntos de vista:

Según los sujetos enfrentados:

  • Conflictos individuales: los que surgen entre un trabajador, en singular, con su empresario.
  • Conflictos colectivos: enfrentan a uno o varios empresarios, con una pluralidad de trabajadores.
  • Conflictos plurales: el conflicto se presenta entre uno o varios empresarios y una pluralidad de trabajadores, estando los trabajadores afectados de forma individual, singular o concreta pero simultáneamente, aunque no en virtud de un interés colectivo.

Los procedimientos de solución en los conflictos laborales.

Los procedimientos de solución de conflictos se pueden definir como los medios de solución que cada sociedad articula para resolver las controversias laborales. Se trata de una cuestión que cada sociedad resolverá atendiendo al sistema político que exista, atendiendo también a la tradición de intervención estatal en las relaciones laborales que haya o a la finalidad que pretenda potenciar o no la negociación colectiva.

Las medidas de presión

  • Son técnicas de apoyo a la negociación.

  • Se ejercen de una parte a otra y no frente a terceros, si son los que tiene que solucionar el conflicto.

  • Las pueden ejercer tanto los trabajadores como los empresarios. Las de los trabajadores son medidas de presión ofensivas.

Las de los empresarios son medidas de presión defensivas. Sólo se pueden utilizar las medidas de presión que tengan apoyo legal y constitucional.

Puesto que es muy posible que a finales de este mes se dé una huelga, a continuación pasamos a explicar más detalladamente las características de este tipo de medida de presión.

LA HUELGA.

Consiste en una cesación temporal del trabajo por parte de una colectividad con motivo de un conflicto y con la finalidad de presionar en la defensa de sus intereses, hay muchas modalidades de huelga: la huelga de celo (ceñirse a lo establecido en el contrato de trabajo, hacer lo justo), huelga de trabajo lento, huelga con ocupación de locales, huelgas articuladas (estratégicas, intermitentes y rotatorias).

La huelga esta fundamentada constitucionalmente en el art. 28,2 de la CE. Este articulo incluye un derecho fundamental que debe ser regulado por ley orgánica. Tiene eficacia jurídica inmediata, es decir, no necesita ley de desarrollo para que pueda ser exigida por los trabajadores.

La titularidad del derecho a la huelga corresponde a los trabajadores, pero el ejercicio del derecho es colectivo. Se puede convocar directamente o a través de los representantes, teniendo libertad los trabajadores para adherirse a la huelga o para abandonarla una vez convocada.

La huelga puede ser convocada por los trabajadores en asamblea por decisión mayoritaria, por los representantes unitarios por decisión mayoritaria y por los sindicatos y representaciones sindicales que tengan alguna implantación.

Motivaciones de la huelga.
Son legales solo las siguientes huelgas:
  • Las huelgas laborales directas no novatorias.
  • Las de presión en la negociación colectiva no estando vigente un convenio colectivo aplicable.

Son ilegales las siguientes huelgas:

  • Las huelgas políticas.
  • Las huelgas de solidaridad.
  • Y las huelgas novatorias

A pesar de todas estas clasificaciones, no siempre hay una huelga de un tipo o de otro. A lo largo del desarrollo de una huelga, podemos ver como va cambiando el desarrollo de esta en busca de los intereses de los trabajadores.


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